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AGENCIA INMOBILIARIA

Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

AMORTIZACIÓN
Pago total o parcial que se realiza para la devolución de un préstamo.

API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria)
Profesional titulado que actúa como intermediario en una transacción inmobiliaria y que normalmente cobra como contraprestación, un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión).

ARRAS
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda y que se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que remitió las arras. Si la operación se cierra, las arras son consideradas como un pago a cuenta.

CARGAS
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc., suponiendo todas ellas una disminución del valor de la finca.

CERTIFICACIÓN REGISTRAL
Documento expedido por el Registro de la Propiedad que atestigua la situación registral de una finca.

ESCRITURA
Es el contrato definitivo de compraventa que se firma ante el notario y por sí mismo atribuye la propiedad de lo comprado. Constituye el único documento público obligatorio para inscribir en el Registro de la Propiedad.

HIPOTECA
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos, letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en el pago.
Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen sobre bienes inmuebles.
Se formalizan en documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro de la Propiedad.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda. Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.

ÍNDICE DE REFERENCIA
Determinados valores del mercado financiero que se utilizan para las modificaciones del tipo de interés, cuando en un préstamo se ha contratado aquél como variable.
La Circular 5/94 del Banco de España establece los índices oficiales de referencia recomendados por dicha Institución.

INMUEBLE
Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la ley consideración de inmuebles.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble.
La finalidad del préstamo puede ser muy variada, pero los más habituales se destinan a financiar la compra de un inmueble.
Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía personal de los peticionarios, en los préstamos para vivienda se incorpora la garantía hipotecaria, para poder devolver el dinero en plazos muy largos que pueden llegar a 20, 25 o incluso 30 años.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.
Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones, notas marginales, etc.

SITUACIÓN REGISTRAL
Estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

SOCIEDAD DE TASACIÓN
Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).

SUBROGACIÓN
Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca.
Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo.
El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa.
También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.

T.A.E. (Tasa Anual Equivalente)
Procedimiento matemático mediante el cual se transforman las condiciones financieras aplicadas a un préstamo a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación. Es decir, para dos préstamos con tipo de interés y comisiones diferentes, a igual plazo, una vez calculadas sus correspondientes T.A.E., el resultado es comparable, ya que la T.A.E. ha hecho homogéneas ambas condiciones, transformándolas a un común equivalente anual.

TASACIÓN
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto.
Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

TIPO DE INTERÉS
Es la cantidad expresada en porcentaje que corresponde pagar a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción a su cuantía y al tiempo de su disfrute.

TÍTULO DE PROPIEDAD
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.

VALOR CATASTRAL
Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

V.P.O. (Vivienda de Protección Oficial)
Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poderse acoger a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc.


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