AGENCIA INMOBILIARIA
Despacho
profesional cuya actividad principal es la intermediación
en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.
AMORTIZACIÓN
Pago total o parcial que se realiza para la devolución
de un préstamo.
API
(Agente de la Propiedad Inmobiliaria)
Profesional titulado que actúa como intermediario en
una transacción inmobiliaria y que normalmente cobra
como contraprestación, un porcentaje sobre el precio
de la misma (comisión).
ARRAS
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de
la vivienda y que se confía al vendedor como garantía
de que el comprador cerrará la operación en
un plazo determinado.
Si después de este plazo el comprador desiste, pierde
la suma entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el
plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá
que devolver el doble de esta cantidad a la persona que remitió
las arras. Si la operación se cierra, las arras son
consideradas como un pago a cuenta.
CARGAS
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento
público y se inscriben en el Registro de Propiedad.
Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos, condiciones
resolutorias, etc., suponiendo todas ellas una disminución
del valor de la finca.
CERTIFICACIÓN
REGISTRAL
Documento expedido por el Registro de la Propiedad que atestigua
la situación registral de una finca.
ESCRITURA
Es el contrato definitivo de compraventa que se firma ante
el notario y por sí mismo atribuye la propiedad de
lo comprado. Constituye el único documento público
obligatorio para inscribir en el Registro de la Propiedad.
HIPOTECA
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento
de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos,
letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de
los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados
de la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento
en el pago.
Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales
recaen sobre bienes inmuebles.
Se formalizan en documento público y sus derechos se
constituyen con la inscripción en el Registro de la
Propiedad.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda.
Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral
de la misma. El vendedor debe estar al corriente del pago
de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.
ÍNDICE
DE REFERENCIA
Determinados valores del mercado financiero que se utilizan
para las modificaciones del tipo de interés, cuando
en un préstamo se ha contratado aquél como variable.
La Circular 5/94 del Banco de España establece los
índices oficiales de referencia recomendados por dicha
Institución.
INMUEBLE
Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, y
los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye la
ley consideración de inmuebles.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad
financiera, a una persona física o jurídica,
con la garantía adicional de un bien inmueble.
La finalidad del préstamo puede ser muy variada, pero
los más habituales se destinan a financiar la compra
de un inmueble.
Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía
personal de los peticionarios, en los préstamos para
vivienda se incorpora la garantía hipotecaria, para
poder devolver el dinero en plazos muy largos que pueden llegar
a 20, 25 o incluso 30 años.
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Oficina pública que tiene por función llevar
los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias
que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente
a dicho Registro.
Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas,
transmisiones, notas marginales, etc.
SITUACIÓN REGISTRAL
Estado o descripción actual de una finca en el Registro
de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes,
limitaciones, etc.
SOCIEDAD
DE TASACIÓN
Sociedad autorizada legalmente para la valoración de
los precios máximo y mínimo de un bien mediante
perito-tasadores (personal especializado).
SUBROGACIÓN
Acción por la que el comprador de una finca asume los
derechos y obligaciones de otra persona por razón de
un préstamo anteriormente concedido con garantía
de dicha finca.
Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda
nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido
un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción
de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava
el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe
del préstamo.
El documento donde se materializa la subrogación es
la propia escritura de compraventa.
También se conoce por subrogación el hecho jurídico
de sustitución del acreedor hipotecario.
T.A.E. (Tasa Anual Equivalente)
Procedimiento matemático mediante el cual se transforman
las condiciones financieras aplicadas a un préstamo
a su equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación.
Es decir, para dos préstamos con tipo de interés
y comisiones diferentes, a igual plazo, una vez calculadas
sus correspondientes T.A.E., el resultado es comparable, ya
que la T.A.E. ha hecho homogéneas ambas condiciones,
transformándolas a un común equivalente anual.
TASACIÓN
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas
al efecto.
Mediante este certificado no sólo se conoce el valor
real del inmueble, sino que además sirve de referencia
para obtener la financiación necesaria.
TIPO DE INTERÉS
Es la cantidad expresada en porcentaje que corresponde pagar
a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción
a su cuantía y al tiempo de su disfrute.
TÍTULO DE PROPIEDAD
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que
se describe la fecha y forma en que se adquirió, así
como las características principales de la misma.
VALOR CATASTRAL
Valoración que figura en el catastro de una determinada
finca.
V.P.O. (Vivienda de Protección
Oficial)
Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están
reglamentadas por la Administración, como condición
para poderse acoger a determinadas ventajas tanto económicas
como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su
vez deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a
titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc.
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