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El
redondeo al alza en los préstamos es ilegal.
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El Juzgado de 1ª Instancia núm. 50 de Madrid declara
abusiva y contraria a derecho la cláusula en virtud de
la cual Caja Madrid establece un redondeo por exceso del tipo
de interés resultante de la aplicación del índice
de referencia.
La sentencia,
estima que la mencionada cláusula del redondeo por
exceso es contraria al artículo 10 bis 1 de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; en
consecuencia, y por imperativo tanto de esta norma como de
la Ley de Condiciones Generales de la Contratación,
se declara que dicha estipulación es nula de pleno
derecho, condenando a la entidad de crédito a eliminar
de sus préstamos hipotecarios la condición que
establece el pacto de redondeo por exceso del tipo de interés
resultante de la aplicación del índice de referencia,
así como a abstenerse de utilizar dicha cláusula
en lo sucesivo.
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