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Aumenta
la responsabilidad de los arquitectos en la edificación.
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La Sala Primera del Tribunal Supremo, a través de su
sentencia de 5 de marzo de 2001, acaba de ampliar la responsabilidad
de un arquitecto por actuaciones realizadas por otro compañero,
al que sustituyó en unas obras de reforma de un edificio.
No es novedosa la jurisprudencia en la que respecto de vicios
en la construcción se producen condenas a los arquitectos,
como uno de los agentes más importantes en la construcción.
Sin embargo esta reciente sentencia, que casa la dictada en
su día por la Audiencia, viene a aplicar anticipadamente
en este caso, lo que prevé la nueva Ley de Ordenación
de la Edificación, que en su art. 17 determina que "quien
acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya
elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades
derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del
proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere
corresponderle frente al proyectista".
Principalmente
en base al art. 1591 del C.Civil (responsabilidad decenal),
la abundante Jurisprudencia ha venido responsabilizando a
los técnicos que participan en la construcción,
director-arquitecto y arquitectos técnicos, de los
diversos daños y perjuicios que como consecuencia de
diversos vicios en la construcción, se ocasionan a
los propietarios de edificios.
Esta jurisprudencia
ha venido por una parte interpretando el concepto de "ruina",
que el art. 1591 del Código Civil considera para el supuesto
del "edificio que se arruinase", de forma tan amplia
que dentro de la llamada responsabilidad decenal se vienen a
considerar cualquier daño que hace inservible el uso
de una edificación en un estado normal.
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